¿Qué deudas prescriben en 2022 en Chile?
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A partir del 1 de enero del 2022 entrarán en prescripción una serie de deudas en el país.
Estas prescripciones se refieren a aquéllas deudas cuyo plazo de pago supera los 5 años desde su creación.
Deudas con entidades estatales:
Cualquier deuda contraída con entidades estatales: administrativo, fiscal, tributaria, contingente, laboral, etc., proveniente de contratos, resoluciones administrativas, sanciones, multas, etc., prescribirá luego de 5 años desde la creación de ésta.
Deudas con clientes particulares:
Cualquier deuda contraída con vendoras, proveedores, prestadores de servicios, etc., cuyo plazo no supera los 5 años desde la creación de la deuda, también prescribirá.
Deudas bancarias:
Deudas con instituciones bancarias, como préstamos, avales, tarjetas de débito, tarjetas de crédito y constructivas, entre otras, también prescribirán luego de los 5 años sin pagos.
Otros trámites a realizar:
Además de tener en cuenta la prescripción de los cinco años, para el caso de deudas a financieras, hay otros trámites a realizar que garantizan la liberación de la misma:
- Solicitud formal de quita: Es un documento en el cual se solicite al acreedor a través de un abogado, una quita de la deuda, aquí se definen plazos de pago y formas de abono de la deuda.
- Derecho de quita: Es un documento donde se propone solamente una quita parcial de la deuda y se determinan plazos de abono para esta.
- Convenio con el acreedor: Esto representa un acuerdo entre deudor y acreedor, donde se definen plazos de pago para la liquidación de la deuda, acorde con los intereses de ambas partes.
Consejos para el correcto manejo de las deudas:
- Realizar una planificación financiera: La planificación financiera debe contener no solo el destino de los ingresos, sino también el manejo de los gastos para los distintos periodos del año.
- Aprovechar fechas redondas para liquidar: Al momento de saldar una deuda, siempre es bueno tomar en cuenta las fechas redondas como el 15 o el 30, para el ingreso de los abonos.
- Establecer otras formas para liquidar: Para los casos donde la entidad acreedora no acepta pagos a plazos, siempre es posible establecer otras formas de pago, acorde con los intereses de ambas partes.