Lo que no se puede embargar en Chile
En muchas situaciones, pueden producirse embargos sobre el patrimonio de una persona. En Chile, existen límites a lo que se puede embargar para proteger los bienes básicos de la persona y de su familia. A continuación, explicaremos qué bienes no se encuentran sujetos a embargo.
¿Qué bienes no se pueden embargar?
Los bienes que no están sujetos a embargos son los siguientes:
- La vivienda principal de la deudora. Esta residencia tiene que ser destinada exclusivamente para la habitada propietaria e incluye los muebles e inmuebles destinados al uso común (muebles, enseres, electrodomésticos, etc.).
- Vestimenta. Esto incluye la prenda obligatoria para el género de la persona, prendas de abrigo, de invierno, de protección y dos relojes.
- Gastos para la educación. La mayor parte de los gastos del colegio, almuerzos, uniformes, transporte, etc., no están sujetos a embargo.
Otros bienes embargables pero con algunas excepciones
Hay algunos bienes que si están sujetos a embargo pero existen algunas excepciones.
- Animales domésticos. En el caso de los animales domésticos, el legislador limita el número de animales domésticos que están sujetos a embargo. En el caso de los gatos, la única limitación hermenéutica es la de no poner en peligro su supervivencia con el embargado. En el caso de los perros, se permite embargar tres perros adultos en adelante.
- Vehículos automotores. Al igual que la vivienda principal, el vehículo automotor no puede embargarse cuando es único y es imprescindible para la vida de la deudora y de su familia.
Es importante destacar que en todos los casos anteriores, la cantidad embargada nunca podrá exceder la cuarta parte del total del patrimonio de la persona embargada.